El artículo busca, por una parte, exponer los lineamientos generales de cómo la Organización Internacional del Trabajo ha regulado el derecho a huelga en la función pública, para confrontarlo con la prohibición constitucional y legal que nuestra legislación establece para los trabajadores de la Administración Civil del Estado y, por otra, intenta esbozar las marcadas contradicciones que presenta la legislación laboral de los profesionales de la educación del sector municipal en este ámbito, como expresión de un incipiente proceso de laboralización de la función pública.
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